¿Tengo que viajar a la Argentina?
En general, no. La sucesión es un proceso judicial que hoy se tramita en expedientes electrónicos. Quien vive afuera puede designar a una abogada mediante un poder, y con eso la profesional se presenta en su nombre ante el juzgado, los registros y los organismos que intervengan.
Toda la comunicación se resuelve por videollamada, WhatsApp y correo electrónico. Los documentos se firman en tu país de residencia y se envían al estudio.
El poder: la pieza clave
El poder es el documento que me autoriza a actuar por vos. Para que sea válido en Argentina tenés dos caminos:
- Ante un escribano o notario de tu país, con la Apostilla de La Haya si ese país forma parte de la Convención. Si no forma parte, el poder debe legalizarse por la vía consular.
- Ante el consulado argentino de tu lugar de residencia. En este caso no hace falta apostillar.
Si el poder está redactado en otro idioma, además necesita traducción al español por traductor público matriculado en Argentina.
Consejo práctico: antes de firmar, pedime el texto del poder. Un poder bien redactado incluye facultades para tramitar la sucesión y, si pensás vender, también para ceder, vender o escriturar. Así evitás firmar un segundo poder más adelante.
¿Dónde se inicia la sucesión?
La regla del Código Civil y Comercial es clara: la sucesión se tramita ante el juez del último domicilio del causante (la persona que falleció), sin importar dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes.
Por ejemplo, si tu mamá vivía en Bariloche, la sucesión se inicia en los tribunales de Río Negro aunque el departamento esté en Buenos Aires y vos vivas en España. Después, la declaratoria de herederos se inscribe en el registro que corresponda a cada bien.
Las etapas, paso a paso
- Consulta inicial. Analizamos quién falleció, dónde vivía, qué bienes hay y quiénes son los herederos. Con eso te paso un presupuesto cerrado.
- Poder y documentación. Firmás el poder en tu país y me enviás la documentación (partidas, datos de los bienes). Te armo una lista a medida.
- Inicio del expediente. Presento la sucesión, pago la tasa de justicia y los aportes que correspondan en cada jurisdicción.
- Edictos. Se publica un edicto en el boletín oficial para citar a herederos y acreedores.
- Declaratoria de herederos. El juez dicta la resolución que reconoce quiénes son los herederos.
- Inscripción y partición. Se inscribe la declaratoria en los registros (inmuebles, automotores), se cobran cuentas bancarias y, si hace falta, se hace la partición entre herederos.
Los plazos dependen de la jurisdicción, de la documentación disponible y de que haya acuerdo entre herederos. En la consulta te doy una estimación concreta para tu caso.
Si querés vender el inmueble
Muchas personas que viven afuera no quieren conservar la propiedad sino venderla. Hay caminos para hacerlo de forma ordenada, incluso con herederos en distintos países. Como abogada y martillera, coordino la parte legal con la operación inmobiliaria para que el inmueble llegue a la escritura sin trabas.
Tené en cuenta que para operar en Argentina un heredero que no tiene documento argentino puede necesitar tramitar una clave fiscal o CDI. Conviene preverlo desde el principio.
Errores frecuentes
- Firmar un poder genérico que después no alcanza para vender.
- Apostillar un documento equivocado, o traducir antes de apostillar cuando el orden debía ser otro.
- Iniciar la sucesión donde están los bienes en lugar del último domicilio del causante.
- Dejar pasar años: con el tiempo se pierden documentos, se acumulan deudas del inmueble y se complica el acuerdo entre herederos.
¿Vivís en el exterior y tenés una sucesión pendiente?
Te digo qué poder necesitás según tu país, qué documentación reunir y cuánto costaría, sin cargo en la primera consulta.
Escribime por WhatsApp